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dark_hunter escribió:Bauer8056 escribió:dark_hunter escribió:No entiendo por qué dices que no es flagrante.
El delito de allanamiento es entrar en la morada de otro o mantenerte en ella contra la prohibición de su morador (se supone que es cuando invitas a alguien y no se quiere ir)
El delito en la primera modalidad no se comete entrando y manteniéndote en la morada. Se comete entrando y ya. Otra cosa es que sus efectos pervivan en el tiempo.
Además, tendrías que explicarle al policía que la casa no es del jeta, sino que es tuya, lo que va en contra del sentido del delito flagrante, que es aquel que se percibe inmediatamente. Y determinar si la casa es tuya o del jeta aunque parezca evidente, implica una valoración normativa que puede estar fuera de las potestades del policía.
Tu mismo lo has dicho, mantenerte allí también es delito. Y sobre lo otro, como has visto, se considera delito flagrante incluso después de cometido.
sihombre escribió:Lo que no es de recibo es ser arrendador (en mi caso por obligación) y tener miedo y saber que estás indefenso. Tener miedo y estar indefenso en estos casos es un todo en uno. Me explico:
Por suerte ahora mismo tenemos alquilada nuestra primera casa (con la carga sentimental que esto tiene) a una pareja de mas o menos nuestra edad y no tenemos ningún problema: pagan puntuales y cuidan la casa como suya.
Anteriormente a estos tuvimos la casa arrendada a dos parias con un hijo. Cuando digo dos parias lo digo sin tapujos: No pagaban en fecha ( y si les reclamaba me decían que ellos no tenían porque pagar en tiempo pesé a que así consta en el contrato), dejaron la casa echa un autentico estercolero, daban problemas a diario, di mas partes al seguro en 6 meses que en 5 años, no pagaron ni gas ni electricidad en 6 meses... Todo esto con llamadas a deshoras y amenazas...
Por suerte mi pareja y yo nos hemos permitido 'el lujo' de cambiarnos de localidad a una casa mayor dejando nuestra primera vivienda para alquiler, ya que no palmar pasta en la venta nos suponía un obstáculo a la hora de cambiar de domicilio. No mercadeamos con la casa, tributamos y tenemos un alquiler que con poco podríamos llamar social con respecto a los pisos de la zona.
Si no nos entra el dinero del alquiler en 4 meses podemos tener un problema serio, si no antes... Me podéis decir que grado de defensa tengo yo ante gente como nuestros primeros inquilinos?
Al estado le sobran medios y le faltan ganas: Las casas ya están registradas (de hecho tienen la fianza y es fácil e inmediato saber si la casa esta en alquiler y quienes son los propietarios y los inquilinos) (no hablo de los delincuentes que alquilan en negro, ni los ...incautos que se los alquilan).
Perdón por el tocho y gracias por entender (al que lo haga) nuestra posición y desahogo al escribir estas lineas.
Krain escribió:MarcosHappy escribió:Pues eso,en paises como francia o holanda en 24 o 48 horas si un tio okupa la viviendo de alguien lo hechan,en holanda basta con ir a la policía.
España es el único país donde si un tio entra en tu casa de ahí no lo hechas en un año,o directamente no lo largas nunca.Es más ese tio puede usar tus cosas,venderlas y se va de rositas.
¿por qué no se modifica la legislación para proteger al propietario?¿qué interés tienen los políticos españoles en permitir esto que sólo pasa en España respecto de los paises europeos?
España es un país donde, tras la dictadura, las leyes las escribieron los comunistas. No hay que decir mucho más, salvo que sólo hay un partido que haya intentado endurecer las leyes (el amado por EOL, Partido Popular) y todo el resto de formaciones políticas sin excepción se han puesto en contra. En este país jamás se va a defender la propiedad privada, del mismo modo que los empresarios son malos y nos esclavizan y hay que votar a Podemos porque si no eres una rata y te pueden insultar con razón. Y si Ada Colau expropia un local de 500 metros en L' Eixample a un banco para los okupas pues todos contentos que se ha hecho justicia, y si paga el Ayuntamiento de Barcelona un alquiler de un edificio okupado pues a disfrutarlo. Y el día que le toque a uno mismo, pues ese día me quejo, pero me quejo yo solo que al resto del país le importa una mierda (y hablo de okupas, hablo de allanamientos de morada que acaban en denuncias ganadas por agresión al propietario como se haya defendido y hablo de propietarios de locales que tienen "visitas" semanales de ladrones que viven de robarles permanentemente).
@sihombre
En este foro la mayoría vota a una formación política que lucharía por expropiarte la casa que no usas porque entiende que hay personas que, a pesar de no haber trabajado en su vida, tienen más derecho que tú a disfrutarla porque no tienen ninguna más, y tú si.
@papasconmojo
A ningún político le van a okupar. No son tontos. Es más, al que le okupen su casa que tenga claro que le han estado espiando, conocen su familia, su trabajo, sus destinos y horarios y controlan todos los pormenores para que cuando te des cuenta de que te han jodido, sea muy tarde.
dark_hunter escribió:Juanatan escribió:dark_hunter escribió:Si es tu primera vivienda y por lo tanto tu domicilio, el mero hecho de estar dentro es delito, no sólo en el momento de entrar.
Claro que es delito, ¿he dicho lo contrario? Lo que no es es FLAGRANTE como tú afirmas. Por lo tanto no pueden entrar sin orden judicial ni denuncia previa, y el tema se tiene que solucionar por el procedimiento ordinario.
Flagrante sería si la propia policía les pilla entrando. Ahí no necesitan orden judicial. Otro ejemplo de flagrante sería si un atracador es sorprendido por la policía y huye hasta su casa, en ese caso también pueden entrar a la casa sin orden judicial. Pero en el caso que tú dices, no es flagrante.se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
No entiendo por qué dices que no es flagrante.
Bauer8056 escribió:dark_hunter escribió:Bauer8056 escribió:
El delito de allanamiento es entrar en la morada de otro o mantenerte en ella contra la prohibición de su morador (se supone que es cuando invitas a alguien y no se quiere ir)
El delito en la primera modalidad no se comete entrando y manteniéndote en la morada. Se comete entrando y ya. Otra cosa es que sus efectos pervivan en el tiempo.
Además, tendrías que explicarle al policía que la casa no es del jeta, sino que es tuya, lo que va en contra del sentido del delito flagrante, que es aquel que se percibe inmediatamente. Y determinar si la casa es tuya o del jeta aunque parezca evidente, implica una valoración normativa que puede estar fuera de las potestades del policía.
Tu mismo lo has dicho, mantenerte allí también es delito. Y sobre lo otro, como has visto, se considera delito flagrante incluso después de cometido.
No siñor, son dos modalidades de conducta en un tipo penal. Hablamos de la primera, cuya consumación se agota en la entrada. En la segunda se presupone que tú invitas a alguien a tu casa, le dices que se vaya y no se quiere ir, en ésta mientras se quede en casa estará cometiendo el delito.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Porque una persona que está ya dentro no ha sido sorprendida cometiendo delito y por tanto no hay delito hasta que el juez así lo sentencie, como bien explica el texto que has puesto y los ejemplos que te he dado. Pero bueno, si sigues empeñado en que es flagrante a pesar de todo esto, no es mi problema. Vamos, que me da igual que lo sepas o no y paso de discutir algo que se perfectamente y lo cual ya te he explicado. No se qué ego tenéis algunos que os cuesta tanto admitir una equivocación. Para ti la perra gorda
Bauer8056 escribió:@dark_hunter es "o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador", no y, ni y/o
dark_hunter escribió:Bauer8056 escribió:@dark_hunter es "o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador", no y, ni y/o
Incluso asumiendo que y/o exista en derecho, que me suena que no, incluso en lenguaje hace siglos que no lo veo porque la o en español es inclusiva, no se a donde quieres llegar.
¿Es o no es delito permanecer en casa de otro sin su permiso?
Aldea01 escribió:dark_hunter escribió:Bauer8056 escribió:@dark_hunter es "o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador", no y, ni y/o
Incluso asumiendo que y/o exista en derecho, que me suena que no, incluso en lenguaje hace siglos que no lo veo porque la o en español es inclusiva, no se a donde quieres llegar.
¿Es o no es delito permanecer en casa de otro sin su permiso?
Nadie discute que haya o no delito. Aquí se discute sobre el tiempo en que la justicia tarda en actuar de oficio.
dark_hunter escribió:Bauer8056 escribió:@dark_hunter es "o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador", no y, ni y/o
Incluso asumiendo que y/o exista en derecho, que me suena que no, incluso en lenguaje hace siglos que no lo veo porque la o en español es inclusiva, no se a donde quieres llegar.
¿Es o no es delito permanecer en casa de otro sin su permiso?
chachin2007 escribió:Hombre... "matar a un asesino es delito" te lo cuestionaría seriamente la señora pena de muerte de Estados Unidos... ¿no crees?
chachin2007 escribió:Las leyes no tiene por que ser justas, con ellas "se intenta" que así sea... pero mañana mismo en España se alza un partido radical de extrema derecha y si los Españoles en las próximas elecciones les dan mayoría absoluta, los primeros pueden promulgar leyes que podrían distar mucho de lo que llamaríamos "justo" (pero aaaaahhh!!! si lo dice la ley... te jodes).
chachin2007 escribió:El problema de la ocupación, es la ocupación en si misma (un hecho muy triste para quienes no tienen mas remedio) pero por otro lado, ¿que cojones me importan a mi las desgracias de nadie?, ni quiero que se preocupen por mi, ni que me den por culo...
Esta es la mentalidad que España le obliga tener a un propietario:
Mi casa es mi casa, y si me la ocupas, saldrás por mis cojones, por que si tengo que esperar a que la ley me ayude, voy listo.
PUNTO.
Bauer8056 escribió:dark_hunter escribió:Bauer8056 escribió:@dark_hunter es "o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador", no y, ni y/o
Incluso asumiendo que y/o exista en derecho, que me suena que no, incluso en lenguaje hace siglos que no lo veo porque la o en español es inclusiva, no se a donde quieres llegar.
¿Es o no es delito permanecer en casa de otro sin su permiso?
No te pongas así, ya sé que y/o no existe en ningún texto legal, pero eso no quiere decir darle a la conjunción disyuntiva o un significado que no tiene ni en Derecho ni en el lenguaje común.
Permanecer en la morada de otro es un ilícito civil, para empezar. Eso es indudable. La comisión de un delito de allanamiento de morada por otro lado está en:
1. Entrar en la morada ajena contra la voluntad de su morador (no hace falta que exista un letrero de no se puede entrar, ni siquiera tener la puerta cerrada porque existe una presunción de falta de permiso). El delito se consuma y se acaba cuando físicamente ocupas un espacio en la morada ajena.. De ahí se puede pasar a la comisión de otro delito como es el descubrimiento y revelación de secretos ajenos, o crear una situación antijurídica permanente que no es delito como es disfrutar de algo que no se tiene derecho a disfrutar por ser ajeno. Pero aunque la situación sea permanente, el delito no lo es, como lo podría ser el de detención ilegal, que se sigue consumando mientras persista la situación antijurídica como es la privación de libertad.
2. Mantenerse en la morada ajena contra la voluntad de su morador. ¿Cómo que no se puede dar? Casos de ex parejas que vienen a casa, de buena fe aceptas que entren, se vuelven locos o locas y no se quieren ir ni con agua ardiendo, pues se llama a la policía y que se vayan. Ahí, como en el delito de detención ilegal, mientras esté en morada ajena, se mantiene una situación delictiva ( no sólo ilícita/ilegal/antijurídica)
Y es así, tengo páginas de material jurídico que lo dicen, pero como me dirías mimimimimmimii no tengo ninguna sentencia a mano que se dedique a establecerlo así
dark_hunter escribió:Y voy adelantando lo siguiente, teniendo en cuenta la definición de domicilio (lugar de residencia habitual), si yo dejo entrar a la policía ¿ellos los pueden echar? ¿debe de estar de acuerdo todo residente?
dark_hunter escribió:Ya para terminar, si hay ladrones en mi casa y llamo a la policía, ¿no pueden entrar? En caso de ser así, ¿si un ladrón decide quedarse en mi casa hasta que se canse la policía, no pueden hacer nada?
dark_hunter escribió:Bauer8056 escribió:dark_hunter escribió:Tu mismo lo has dicho, mantenerte allí también es delito. Y sobre lo otro, como has visto, se considera delito flagrante incluso después de cometido.
No siñor, son dos modalidades de conducta en un tipo penal. Hablamos de la primera, cuya consumación se agota en la entrada. En la segunda se presupone que tú invitas a alguien a tu casa, le dices que se vaya y no se quiere ir, en ésta mientras se quede en casa estará cometiendo el delito.
Pues menuda modalidad de conducta, que jamás se puede denunciar.
No, no parece que sea así:1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
No dice nada de que te tenga que haber invitado a entrar. Tanto el entrar como el mantenerte sin permiso son allanamiento de morada.
@Juanatan, lo mismo que a bauer, el mero hecho de estar dentro es delito, no sólo el entrar.Porque una persona que está ya dentro no ha sido sorprendida cometiendo delito y por tanto no hay delito hasta que el juez así lo sentencie, como bien explica el texto que has puesto y los ejemplos que te he dado. Pero bueno, si sigues empeñado en que es flagrante a pesar de todo esto, no es mi problema. Vamos, que me da igual que lo sepas o no y paso de discutir algo que se perfectamente y lo cual ya te he explicado. No se qué ego tenéis algunos que os cuesta tanto admitir una equivocación. Para ti la perra gorda
Pero si lo que quiero es precisamente que me expliques por qué es así, si me dices simplemente porque lo digo yo pues me quedo igual que si no me hubieses dicho nada. Especifícamelo y no tengo problema en darte la razón.
Bauer8056 escribió:dark_hunter escribió:Y voy adelantando lo siguiente, teniendo en cuenta la definición de domicilio (lugar de residencia habitual), si yo dejo entrar a la policía ¿ellos los pueden echar? ¿debe de estar de acuerdo todo residente?
Lo que se protege es el allanamiento de morada, no el allanamiento de domicilio. El tema es que los ocupas han convertido tu casa en su morada aparente cuando han cambiado la cerradura y desarrollan la vida cotidiana. Claro, realmente no es su morada, pero por un tema jurídico como es la titularidad del derecho real que justifica ese disfrute, y eso no lo puede apreciar un policía sino que debe haber un procedimiento judicial contradictorio.
dark_hunter escribió:Ya para terminar, si hay ladrones en mi casa y llamo a la policía, ¿no pueden entrar? En caso de ser así, ¿si un ladrón decide quedarse en mi casa hasta que se canse la policía, no pueden hacer nada?
El mero hecho de estar dentro es delito, pero no delito flagrante. Si fuera como tú dices pues simplemente se les podría sacar llamando a la policía. Pero al no ser flagrante, hay que denunciar, iniciar procedimiento judicial, aportar pruebas del delito, y esperar a la sentencia del juez. No insistas más, de verdad. Pregúntale a cualquier policía si no te fías de lo que te estoy diciendo.
Es como si por ejemplo tuvieras en tu casa un kilo de cocaína. ¿Es delito? Sí. ¿Flagrante? No, a menos que te hayan pillado en un control con el kilo de cocaína, hayas huído y te hayas metido en tu casa. Entonces sí sería flagrante, y la poli puede entrar sin orden. Pero si tú has comprado ese kilo y lo has metido en tu casa sin que te vea la policía, aunque estas cometiendo un delito, no es flagrante y para poder entrar en tu casa se necesitaría una orden judicial, con una denuncia previa.
Juanatan escribió:dark_hunter escribió:Juanatan escribió:
Claro que es delito, ¿he dicho lo contrario? Lo que no es es FLAGRANTE como tú afirmas. Por lo tanto no pueden entrar sin orden judicial ni denuncia previa, y el tema se tiene que solucionar por el procedimiento ordinario.
Flagrante sería si la propia policía les pilla entrando. Ahí no necesitan orden judicial. Otro ejemplo de flagrante sería si un atracador es sorprendido por la policía y huye hasta su casa, en ese caso también pueden entrar a la casa sin orden judicial. Pero en el caso que tú dices, no es flagrante.se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
No entiendo por qué dices que no es flagrante.
Porque una persona que está ya dentro no ha sido sorprendida cometiendo delito y por tanto no hay delito hasta que el juez así lo sentencie, como bien explica el texto que has puesto y los ejemplos que te he dado. Pero bueno, si sigues empeñado en que es flagrante a pesar de todo esto, no es mi problema. Vamos, que me da igual que lo sepas o no y paso de discutir algo que se perfectamente y lo cual ya te he explicado. No se qué ego tenéis algunos que os cuesta tanto admitir una equivocación. Para ti la perra gorda
GXY escribió:chachin2007 escribió:Hombre... "matar a un asesino es delito" te lo cuestionaría seriamente la señora pena de muerte de Estados Unidos... ¿no crees?
para ti es lo mismo la decision de una persona que la aplicacion de una ley?chachin2007 escribió:Las leyes no tiene por que ser justas, con ellas "se intenta" que así sea... pero mañana mismo en España se alza un partido radical de extrema derecha y si los Españoles en las próximas elecciones les dan mayoría absoluta, los primeros pueden promulgar leyes que podrían distar mucho de lo que llamaríamos "justo" (pero aaaaahhh!!! si lo dice la ley... te jodes).
las leyes se supone que tienen que beneficiar, ayudar y dar soporte a todos los ciudadanos, no a unos por encima de otros. y generalmente se necesita cierto nivel de consenso para llegar a ser promulgadas.
te doy la razon que muchas veces en españa no ha sido asi. en mi opinion culpa de un estamento politico corrompido y con las prioridades mal determinadas.chachin2007 escribió:El problema de la ocupación, es la ocupación en si misma (un hecho muy triste para quienes no tienen mas remedio) pero por otro lado, ¿que cojones me importan a mi las desgracias de nadie?, ni quiero que se preocupen por mi, ni que me den por culo...
Esta es la mentalidad que España le obliga tener a un propietario:
Mi casa es mi casa, y si me la ocupas, saldrás por mis cojones, por que si tengo que esperar a que la ley me ayude, voy listo.
PUNTO.
osea, que tu opinion es tomar la justicia por tu mano y solucionar un delito con otro.
dark_hunter escribió:Bauer8056 escribió:dark_hunter escribió:Y voy adelantando lo siguiente, teniendo en cuenta la definición de domicilio (lugar de residencia habitual), si yo dejo entrar a la policía ¿ellos los pueden echar? ¿debe de estar de acuerdo todo residente?
Lo que se protege es el allanamiento de morada, no el allanamiento de domicilio. El tema es que los ocupas han convertido tu casa en su morada aparente cuando han cambiado la cerradura y desarrollan la vida cotidiana. Claro, realmente no es su morada, pero por un tema jurídico como es la titularidad del derecho real que justifica ese disfrute, y eso no lo puede apreciar un policía sino que debe haber un procedimiento judicial contradictorio.
No, si que se considera provisionalmente su morada hasta que se pueda comprobar lo tengo claro. Lo que no tengo claro es en qué punto se deja de considerar tu morada.dark_hunter escribió:Ya para terminar, si hay ladrones en mi casa y llamo a la policía, ¿no pueden entrar? En caso de ser así, ¿si un ladrón decide quedarse en mi casa hasta que se canse la policía, no pueden hacer nada?
Pero eso ya sería un delito flagrante de robo.
El mero hecho de estar dentro es delito, pero no delito flagrante. Si fuera como tú dices pues simplemente se les podría sacar llamando a la policía. Pero al no ser flagrante, hay que denunciar, iniciar procedimiento judicial, aportar pruebas del delito, y esperar a la sentencia del juez. No insistas más, de verdad. Pregúntale a cualquier policía si no te fías de lo que te estoy diciendo.
Es como si por ejemplo tuvieras en tu casa un kilo de cocaína. ¿Es delito? Sí. ¿Flagrante? No, a menos que te hayan pillado en un control con el kilo de cocaína, hayas huído y te hayas metido en tu casa. Entonces sí sería flagrante, y la poli puede entrar sin orden. Pero si tú has comprado ese kilo y lo has metido en tu casa sin que te vea la policía, aunque estas cometiendo un delito, no es flagrante y para poder entrar en tu casa se necesitaría una orden judicial, con una denuncia previa.
Juanatan escribió:dark_hunter escribió:Bauer8056 escribió:No siñor, son dos modalidades de conducta en un tipo penal. Hablamos de la primera, cuya consumación se agota en la entrada. En la segunda se presupone que tú invitas a alguien a tu casa, le dices que se vaya y no se quiere ir, en ésta mientras se quede en casa estará cometiendo el delito.
Pues menuda modalidad de conducta, que jamás se puede denunciar.
No, no parece que sea así:1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
No dice nada de que te tenga que haber invitado a entrar. Tanto el entrar como el mantenerte sin permiso son allanamiento de morada.
@Juanatan, lo mismo que a bauer, el mero hecho de estar dentro es delito, no sólo el entrar.Porque una persona que está ya dentro no ha sido sorprendida cometiendo delito y por tanto no hay delito hasta que el juez así lo sentencie, como bien explica el texto que has puesto y los ejemplos que te he dado. Pero bueno, si sigues empeñado en que es flagrante a pesar de todo esto, no es mi problema. Vamos, que me da igual que lo sepas o no y paso de discutir algo que se perfectamente y lo cual ya te he explicado. No se qué ego tenéis algunos que os cuesta tanto admitir una equivocación. Para ti la perra gorda
Pero si lo que quiero es precisamente que me expliques por qué es así, si me dices simplemente porque lo digo yo pues me quedo igual que si no me hubieses dicho nada. Especifícamelo y no tengo problema en darte la razón.
El mero hecho de estar dentro es delito, pero no delito flagrante. Si fuera como tú dices pues simplemente se les podría sacar llamando a la policía. Pero al no ser flagrante, hay que denunciar, iniciar procedimiento judicial, aportar pruebas del delito, y esperar a la sentencia del juez. No insistas más, de verdad. Pregúntale a cualquier policía si no te fías de lo que te estoy diciendo.
Es como si por ejemplo tuvieras en tu casa un kilo de cocaína. ¿Es delito? Sí. ¿Flagrante? No, a menos que te hayan pillado en un control con el kilo de cocaína, hayas huído y te hayas metido en tu casa. Entonces sí sería flagrante, y la poli puede entrar sin orden. Pero si tú has comprado ese kilo y lo has metido en tu casa sin que te vea la policía, aunque estas cometiendo un delito, no es flagrante y para poder entrar en tu casa se necesitaría una orden judicial, con una denuncia previa.
Y ya si con esto insistes, para ti la perra gorda tio. Yo se muy bien que estás equivocado, pero me importa poco que no lo quieras admitir o que sigas erre que erre, la verdad.
dark_hunter escribió:En el supuesto de que les vean robando y no simplemente pasearse dentro de casa.
Knight escribió:Juanatan escribió:dark_hunter escribió:Pues menuda modalidad de conducta, que jamás se puede denunciar.
No, no parece que sea así:
No dice nada de que te tenga que haber invitado a entrar. Tanto el entrar como el mantenerte sin permiso son allanamiento de morada.
@Juanatan, lo mismo que a bauer, el mero hecho de estar dentro es delito, no sólo el entrar.
Pero si lo que quiero es precisamente que me expliques por qué es así, si me dices simplemente porque lo digo yo pues me quedo igual que si no me hubieses dicho nada. Especifícamelo y no tengo problema en darte la razón.
El mero hecho de estar dentro es delito, pero no delito flagrante. Si fuera como tú dices pues simplemente se les podría sacar llamando a la policía. Pero al no ser flagrante, hay que denunciar, iniciar procedimiento judicial, aportar pruebas del delito, y esperar a la sentencia del juez. No insistas más, de verdad. Pregúntale a cualquier policía si no te fías de lo que te estoy diciendo.
Es como si por ejemplo tuvieras en tu casa un kilo de cocaína. ¿Es delito? Sí. ¿Flagrante? No, a menos que te hayan pillado en un control con el kilo de cocaína, hayas huído y te hayas metido en tu casa. Entonces sí sería flagrante, y la poli puede entrar sin orden. Pero si tú has comprado ese kilo y lo has metido en tu casa sin que te vea la policía, aunque estas cometiendo un delito, no es flagrante y para poder entrar en tu casa se necesitaría una orden judicial, con una denuncia previa.
Y ya si con esto insistes, para ti la perra gorda tio. Yo se muy bien que estás equivocado, pero me importa poco que no lo quieras admitir o que sigas erre que erre, la verdad.
¿Y que mas dará que sea flagrante o no? Si no lo es y se requiere accion judicial, pues se espera la accion judicial, pero con ELLOS FUERA de la casa y el propietario dentro.
Juanatan escribió:Knight escribió:Juanatan escribió:
El mero hecho de estar dentro es delito, pero no delito flagrante. Si fuera como tú dices pues simplemente se les podría sacar llamando a la policía. Pero al no ser flagrante, hay que denunciar, iniciar procedimiento judicial, aportar pruebas del delito, y esperar a la sentencia del juez. No insistas más, de verdad. Pregúntale a cualquier policía si no te fías de lo que te estoy diciendo.
Es como si por ejemplo tuvieras en tu casa un kilo de cocaína. ¿Es delito? Sí. ¿Flagrante? No, a menos que te hayan pillado en un control con el kilo de cocaína, hayas huído y te hayas metido en tu casa. Entonces sí sería flagrante, y la poli puede entrar sin orden. Pero si tú has comprado ese kilo y lo has metido en tu casa sin que te vea la policía, aunque estas cometiendo un delito, no es flagrante y para poder entrar en tu casa se necesitaría una orden judicial, con una denuncia previa.
Y ya si con esto insistes, para ti la perra gorda tio. Yo se muy bien que estás equivocado, pero me importa poco que no lo quieras admitir o que sigas erre que erre, la verdad.
¿Y que mas dará que sea flagrante o no? Si no lo es y se requiere accion judicial, pues se espera la accion judicial, pero con ELLOS FUERA de la casa y el propietario dentro.
Porque estamos discutiendo si es flagrante o no. Que es delito lo sabemos todos, gracias.
MarcosHappy escribió:
-El PP ha saqueado las arcas del país,ha reventado y está reventando la justicia,es el principal valedor de la situación precaria de los españoles laboralmente(trabajos que acaban a las 7 de la tarde,parece una puta broma) y por tema de okupas no están moviendo un dedo.
Knight escribió:Ya, pero el por qué se discute si es flagrante o no es por el procedimiento a tomar después, según algunos, y por eso yo aclaro que, lo sea o no, los okupas deben salir de ahí inmediatamente. Nada de esperar a jueces.
Knight escribió:Juanatan escribió:Knight escribió:
¿Y que mas dará que sea flagrante o no? Si no lo es y se requiere accion judicial, pues se espera la accion judicial, pero con ELLOS FUERA de la casa y el propietario dentro.
Porque estamos discutiendo si es flagrante o no. Que es delito lo sabemos todos, gracias.
Ya, pero el por qué se discute si es flagrante o no es por el procedimiento a tomar después, según algunos, y por eso yo aclaro que, lo sea o no, los okupas deben salir de ahí inmediatamente. Nada de esperar a jueces.
Bauer8056 escribió:dark_hunter escribió:En el supuesto de que les vean robando y no simplemente pasearse dentro de casa.
No tienes el problema de que sea la morada aparente del ladrón
Juanatan escribió:NO. Lo único que pueden hacer es acudir al juez solicitando una orden judicial para entrar a la vivienda. Eso que dices solo pasa en regímenes totalitarios. De lo contrario podrían entrar en cualquier vivienda sin orden judicial alegando que han visto droga por la ventana.
Ahora ves buscando otro ejemplo para seguir enredando a ver si consigues tener razón.
Knight escribió:@josemurcia
@juanatan
No se si me habeis entendido al reves...
El que se queda dentro esperando a la decision judicial es EL PROPIETARIO. ¿Estado policial?
El derecho a quedarse en su casa es el que sale en las escrituras.
josemurcia escribió:Knight escribió:@josemurcia
@juanatan
No se si me habeis entendido al reves...
El que se queda dentro esperando a la decision judicial es EL PROPIETARIO. ¿Estado policial?
El derecho a quedarse en su casa es el que sale en las escrituras.
Que la escritura este a tu nombre no lo convierte en tu morada. Es de sentido común que sea el juez el que tenga que echar a alguien de una casa en la que vive.
Knight escribió:@josemurcia
@juanatan
No se si me habeis entendido al reves...
El que se queda dentro esperando a la decision judicial es EL PROPIETARIO. ¿Estado policial?
El derecho a quedarse en su casa es del que sale en las escrituras.
Knight escribió:
Eso de la morada es cuando llevas AÑOS viviendo en algun sitio.
dark_hunter escribió:Bauer8056 escribió:dark_hunter escribió:En el supuesto de que les vean robando y no simplemente pasearse dentro de casa.
No tienes el problema de que sea la morada aparente del ladrón
josemurcia escribió:Knight escribió:
Eso de la morada es cuando llevas AÑOS viviendo en algun sitio.
6 meses, pero es irrelevante.
La cosa es que tú no puedes denunciar allanamiento de morada en una casa en la que no estás viviendo, por lo tanto tendrá que ser un juez el que eche a los ocupas.
Si es tu casa los echan al momento, porque es muy fácil demostrar que es tu morada y se considera delito flagrante.
Bauer8056 escribió:dark_hunter escribió:Bauer8056 escribió:
No tienes el problema de que sea la morada aparente del ladrón
A ver, robar una casa y parecer ser morador de la misma me parece complicado. Tampoco sé como actúan los policías en caso de robo, dicho sea de paso.
chachin2007 escribió:
1 - Para mi asesinar es asesinar, estés amparado por la ley o no (solo que con la primera te puedes lavar las manos).
2 - No digo que por lo general te puedas tomar la justicia por tu mano, digo que en este caso (que el propietario de un piso vea ocupada su vivienda) la ley no le deja mas opción al propietario de tomarse la justicia por su mano, por que llevando el tema con la ley en la mano (el tema de la ocupación esta muy verde en España) el propietario puede estarse 1, 2, o mas... sin poder "legalmente" echar a los ocupas y por extensión, no poder entrar "en su casa", ¿eso es justicia?, el problema de unos no puede convertirse en el problema de otros...
GXY escribió:no. no creo en el crimen necesario por el bien mayor. creo que el bien mayor se obtiene a traves de la correcta creacion y aplicacion de las leyes.
amchacon escribió:[PeneDeGoma] escribió:supongo que sabras que no se puede echar a nadie hasta que no se demuestre que no vive alli legalmente, y una vez que se demuestre ver que pasa con esa gente
porqur leyendote a ti y a mucha gente parece que de incentive o sea legal y bien vista la ocupacion.
que el sistema es lentisimo y funciona mal lo sabemos todos, pero hay que matizar
imagina que estas alquilando en negro, porque al dueño le ha interesado asi para no pagar impuestos, un piso con tu familia. de la noche a la mañana rl dueño quiere venderlo y llama a la policia para que te echen alegando que sois okupas
me imagino que no te gustaria que se aplicase lo de las 24 horas para echarte...es irme al extremo pero para que veas que no todo es blanco o negro
es como matar a todos los sospechosos y que dios los cribe
Se asume la veracidad del propietario, y en caso que haya mentido le cae una buena.
Al propietario le trae más cuenta darte los 15 días de preaviso que pagar la multa/cárcel que toque.hal9000 escribió:El estado y/o las CCAA tiene dos opciones para darle vivienda al que la necesita: La primera es hacer pisos de protección oficial, lo cual cuesta dineros a las arcas públicas. La segunda opción es permitir la ocupación y en ningún caso agilizar su solución. De media dos años y si hay niños ya te puedes cagar.
Lo pocos pisos que se hacen hoy en día, son en su mayoría para los de siempre..
Mi sensación esque en España el espacio está mal aprovechado.
Si vas por Valencia, no es raro ver bloques de 2 pisos ruinosos en pleno centro, eso cuando no hay un solar totalmente vacío.
Los nuevos bloques si son de 10-11 pisos, pero se construyen lejos del centro, cuando debería ser al contrario.
minmaster escribió:GXY escribió:no. no creo en el crimen necesario por el bien mayor. creo que el bien mayor se obtiene a traves de la correcta creacion y aplicacion de las leyes.
Hay miles de ejemplos de leyes que se cambiaron mediante la insumisión de las mismas. Sabrías que hace unas cuantas décadas en EEUU los transportes públicos tenían zonas de negros y zonas de blanco y era delito que los negros se sentaran en las zonas de los blancos. Según tú la mujer que decidió violar esa ley y sentarse en la zona de blancos es una delincuente y hizo algo malo.
Lo siento mucho, pero el bien y el mal no lo definen necesariamente las leyes.
GXY escribió:pero es que me estas poniendo de ejemplo una ley hecha para segregar.
te parece el ejemplo aplicable a la ocupacion de viviendas?
minmaster escribió:En España existe una ley que permite a la Iglesia hacerse propietaria de todas las propiedades que no tengan dueño reconocido. Porque no podría haber una ley que permitiese la ocupación legal de propiedades cuyos dueños dejen vacías durante 3 años o más??
minmaster escribió:GXY escribió:pero es que me estas poniendo de ejemplo una ley hecha para segregar.
te parece el ejemplo aplicable a la ocupacion de viviendas?
En España existe una ley que permite a la Iglesia hacerse propietaria de todas las propiedades que no tengan dueño reconocido. Porque no podría haber una ley que permitiese la ocupación legal de propiedades cuyos dueños dejen vacías durante 3 años o más??
No sé que diferencia ahí aparte de que se acabaría de un plumazo con la especulación que hace mil veces más daño a la sociedad que la ocupación de viviendas.
minmaster escribió:
En España existe una ley que permite a la Iglesia hacerse propietaria de todas las propiedades que no tengan dueño reconocido. Porque no podría haber una ley que permitiese la ocupación legal de propiedades cuyos dueños dejen vacías durante 3 años o más??
No sé que diferencia ahí aparte de que se acabaría de un plumazo con la especulación que hace mil veces más daño a la sociedad que la ocupación de viviendas.