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azuliqui escribió:Sin ánimo de prejuzgar el caso (que desconocemos realmente), ni opinar sober la reforma laboral (que me parece una chapuza en muchos de sus puntos, éste entre ellos, porque los jetas de verdad cogen muchas más bajas, se han quedado muy cortos con los días) sólo digo una cosa
A los que defendéis este tipo de casos sólo os deseo una cosa:
Que os pongáis de empresarios, y con uno o dos empleados, caso bar, panadería, pequeña empresa de instalaciones, étc, os caiga un caso de estos en VUESTRAS CARNES, a ver cuanta COMPRENSION teníais con él/ella.
Con pólvora ajena se disparan salvas muy cómodamente.
elkejas escribió:azuliqui escribió:Sin ánimo de prejuzgar el caso (que desconocemos realmente), ni opinar sober la reforma laboral (que me parece una chapuza en muchos de sus puntos, éste entre ellos, porque los jetas de verdad cogen muchas más bajas, se han quedado muy cortos con los días) sólo digo una cosa
A los que defendéis este tipo de casos sólo os deseo una cosa:
Que os pongáis de empresarios, y con uno o dos empleados, caso bar, panadería, pequeña empresa de instalaciones, étc, os caiga un caso de estos en VUESTRAS CARNES, a ver cuanta COMPRENSION teníais con él/ella.
Con pólvora ajena se disparan salvas muy cómodamente.
Ahora te pongo el caso, que es el mío, de una enfermedad crónica que no puedes controlar, como es la enfermedad de Chron. Diarreas, dolores abdominales para repartir, la PCR por las nubes, dolores en los riñones, ¿qué pasa? ¿me da un ataque de los míos y me despiden? ¿es justo? Está considerada enfermedad común. Por mi trabajo no me dan ningún tipo de pensión (que repetí hasta la saciedad que no quería, que quería solución para mi dolor). claro... el empresario genera trabajo, yo genero dolor y es para mí. Pobre empresario
elkejas escribió:azuliqui escribió:Sin ánimo de prejuzgar el caso (que desconocemos realmente), ni opinar sober la reforma laboral (que me parece una chapuza en muchos de sus puntos, éste entre ellos, porque los jetas de verdad cogen muchas más bajas, se han quedado muy cortos con los días) sólo digo una cosa
A los que defendéis este tipo de casos sólo os deseo una cosa:
Que os pongáis de empresarios, y con uno o dos empleados, caso bar, panadería, pequeña empresa de instalaciones, étc, os caiga un caso de estos en VUESTRAS CARNES, a ver cuanta COMPRENSION teníais con él/ella.
Con pólvora ajena se disparan salvas muy cómodamente.
Ahora te pongo el caso, que es el mío, de una enfermedad crónica que no puedes controlar, como es la enfermedad de Chron. Diarreas, dolores abdominales para repartir, la PCR por las nubes, dolores en los riñones, ¿qué pasa? ¿me da un ataque de los míos y me despiden? ¿es justo? Está considerada enfermedad común. Por mi trabajo no me dan ningún tipo de pensión (que repetí hasta la saciedad que no quería, que quería solución para mi dolor). claro... el empresario genera trabajo, yo genero dolor y es para mí. Pobre empresario
elkejas escribió:Ahora te pongo el caso, que es el mío, de una enfermedad crónica que no puedes controlar, como es la enfermedad de Chron. Diarreas, dolores abdominales para repartir, la PCR por las nubes, dolores en los riñones, ¿qué pasa? ¿me da un ataque de los míos y me despiden? ¿es justo? Está considerada enfermedad común. Por mi trabajo no me dan ningún tipo de pensión (que repetí hasta la saciedad que no quería, que quería solución para mi dolor). claro... el empresario genera trabajo, yo genero dolor y es para mí. Pobre empresario
TromESP escribió:elkejas escribió:Ahora te pongo el caso, que es el mío, de una enfermedad crónica que no puedes controlar, como es la enfermedad de Chron. Diarreas, dolores abdominales para repartir, la PCR por las nubes, dolores en los riñones, ¿qué pasa? ¿me da un ataque de los míos y me despiden? ¿es justo? Está considerada enfermedad común. Por mi trabajo no me dan ningún tipo de pensión (que repetí hasta la saciedad que no quería, que quería solución para mi dolor). claro... el empresario genera trabajo, yo genero dolor y es para mí. Pobre empresario
Por muy buen trabajador que seas, seras inexorablemente cribado, por esta injusta reforma laboral (al necesitar periodicamente dias de baja para atender tus episodios de dolores), cualquier empresario, sin escrupulos, no atendera a tus lamentos, ahorrara costes, y te sustituira activando la norma, de todas maneras mi cuñada tiene una IPT, por esa enfermedad....
(revisa tu caso).
Un saludo
Darkw00d escribió:elkejas escribió:azuliqui escribió:Sin ánimo de prejuzgar el caso (que desconocemos realmente), ni opinar sober la reforma laboral (que me parece una chapuza en muchos de sus puntos, éste entre ellos, porque los jetas de verdad cogen muchas más bajas, se han quedado muy cortos con los días) sólo digo una cosa
A los que defendéis este tipo de casos sólo os deseo una cosa:
Que os pongáis de empresarios, y con uno o dos empleados, caso bar, panadería, pequeña empresa de instalaciones, étc, os caiga un caso de estos en VUESTRAS CARNES, a ver cuanta COMPRENSION teníais con él/ella.
Con pólvora ajena se disparan salvas muy cómodamente.
Ahora te pongo el caso, que es el mío, de una enfermedad crónica que no puedes controlar, como es la enfermedad de Chron. Diarreas, dolores abdominales para repartir, la PCR por las nubes, dolores en los riñones, ¿qué pasa? ¿me da un ataque de los míos y me despiden? ¿es justo? Está considerada enfermedad común. Por mi trabajo no me dan ningún tipo de pensión (que repetí hasta la saciedad que no quería, que quería solución para mi dolor). claro... el empresario genera trabajo, yo genero dolor y es para mí. Pobre empresario
En la carta pone "enfermedad común"...
liachucgt escribió:elkejas escribió:azuliqui escribió:Sin ánimo de prejuzgar el caso (que desconocemos realmente), ni opinar sober la reforma laboral (que me parece una chapuza en muchos de sus puntos, éste entre ellos, porque los jetas de verdad cogen muchas más bajas, se han quedado muy cortos con los días) sólo digo una cosa
A los que defendéis este tipo de casos sólo os deseo una cosa:
Que os pongáis de empresarios, y con uno o dos empleados, caso bar, panadería, pequeña empresa de instalaciones, étc, os caiga un caso de estos en VUESTRAS CARNES, a ver cuanta COMPRENSION teníais con él/ella.
Con pólvora ajena se disparan salvas muy cómodamente.
Ahora te pongo el caso, que es el mío, de una enfermedad crónica que no puedes controlar, como es la enfermedad de Chron. Diarreas, dolores abdominales para repartir, la PCR por las nubes, dolores en los riñones, ¿qué pasa? ¿me da un ataque de los míos y me despiden? ¿es justo? Está considerada enfermedad común. Por mi trabajo no me dan ningún tipo de pensión (que repetí hasta la saciedad que no quería, que quería solución para mi dolor). claro... el empresario genera trabajo, yo genero dolor y es para mí. Pobre empresario
tu enfermedad de Chron no te hace pillarte las bajas only novebuena,nochevieja,san valentin y reyes,que curiosamente,es cuando mas ajetreo en todo el año,tiene su negocio.
que no coñe,que la ley entro en vigor y en mi empresa puedo decir que hay unas 500 personas con enfermedades cronicas y nadie recibio ni tan siquiera presio,ni indicios de que vaya a serle aplicado nada de esto...yo creo,que si el empresario tiene algo de coco,no hara uso de estas cosas pq si,y me consta que hay empresarios muy listos en el buen sentido.creo que esta ley,indirectamente ira bien para joder a mucho jeta.
CrazyJapan escribió:Vamos, que se va a acabar lo de echarle cuento a la vida.
Ese caso es mas que descarado, ya que se ve que se ha tomado unas vacaciones echándole cuento, y lo malo de esto es que van a pagar justos por pecadores, ya que habrá gente que verdaderamente esté enferma y no pueda asistir, pero por culpa de esta gente, pagan todos.
Aunque también es verdad que mucha gente en cuanto le duele un poco la cabeza, ya no va a currar, yo tenía una compañera que yo ya me hartaba, porque siempre me tocaba a mi hacer todo lo suyo, porque siempre estaba con el cuento.
Areos escribió:Lyla escribió:Que casualidad todos los festivos xD
Eso estaba viendo xD
darksolidus escribió:Areos escribió:Lyla escribió:Que casualidad todos los festivos xD
Eso estaba viendo xD
Exactamente, a la puta calle todos los vagos de este país, que no son pocos.
TromESP escribió:Ya, ya, y si esa trabajadora, acude a sesiones de quimioterapia, o de dialisis, tambien cumple los requisitos de despido, ESA NO ES CAUSALIDAD, se la despide por faltar, al trabajo, sin reparar en si es JUSTIFICADA SU ENFERMEDAD.
Es decir independientemente, de si ya esa norma estaba en vigor, al igual que el trabajador, los servicios de PREVENCION, son responsables de las continuas bajas......
Me reitero, analizais sin tener en cuenta el dato, de que tipo de enfermedad JUSTIFICO ESAS BAJAS, quizas os llevariais una sorpresa.
No se puede formar opinion, sin saber la otra version de los hechos.
y otra pregunta, CONTRATARA el Corte Ingles otra trabajadora, en las mismas condiciones..?? que la despedida....????
Me temo la respuesta.
Domoe escribió:mierda de sindicatos, nos quieren hacer creer que la reforma es mala, ¿pero no ven que ya estamos tirando para arriba?
estos nos llevan a la miseria....
escrito desde mi iphone que me he comprado al cobrar el paro, paso de currar hasta que no lo agote que para eso me lo he ganado y cuando vuelva a currar ya me quejaré si me despiden de por cosas como estas....
Metal_Nazgul escribió:Domoe escribió:mierda de sindicatos, nos quieren hacer creer que la reforma es mala, ¿pero no ven que ya estamos tirando para arriba?
estos nos llevan a la miseria....
escrito desde mi iphone que me he comprado al cobrar el paro, paso de currar hasta que no lo agote que para eso me lo he ganado y cuando vuelva a currar ya me quejaré si me despiden de por cosas como estas....
sí, tú gástalo y chupa del bote que cuando se te acabe y no tengas curro vendrán los llantos...
claro que viendo el comentario vivirás con papá y mamá y tampoco es que te importe mucho xD
Rugal_kof94 escribió:Sin leerme el hilo:
Si esa carta justifica el despido con la nueva reforma laboral, diría yo que es despido improcedente al basarse en anteriores a la reforma.
Edito: según el estatuto de los trabajadores de 1995 (http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 95.t1.html) el despido es procedente. Lo que no es procedente es mezclar esto con la nueva reforma laboral.
Flamígero escribió:Esto es lo que se llama una verdad a medias. Lo justifican con un decreto del año 95, sí, con la peculiaridad de que han eliminado de dicho decreto el párrafo que exigía que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5%. Así que han utilizado un decreto del año 95, es cierto, pero también es cierto que probablemente lo han podido utilizar ahora y no antes gracias a la nueva reforma laboral.
http://portaljuridico.lexnova.es/practi ... d-temporal
TromESP escribió:Spardy escribió:Mira, yo no voy a poner la mano en el fuego por la nueva reforma laboral, pero a mi me parece que ese despido es más que procedente, vaya vaya casualidad que tenga "enfermedad común" justo los dias como noche buena, despues de noche vieja o san valentín.
Esta tia lo que tenía era un morro que se lo pisa y se ha querido pegar unas vacaciones y un buen san valentin con su novio a base de "enfermedades comunes".
Lo que hace la gente para no currar...
Obviamente, hace coincidencia, con festivos, pero no os parais NI UN SOLO MOMENTO, a la enfermedad que la justifico, es decir el trabajador no se coje la baja y ya esta, necesita un informe medico, y aparte la vigilancia de esa baja por su mutua, como tiene que ser, si yo me pego 5 dias de baja, al sexto, me suena el telefono de la mutua para que me presente a INSPECCION, si no justifico la baja, INMEDIATAMENTE, pasa informe a la empresa de que es injustificada.....la ostia, como funcionan los servicios medicos y mutuas en marbella?????, callar no me lo digais.......que me sangran las encias........
COMPAÑEROS, duro pero duro....
manolillolo+ escribió:Necesitamos un cambio de mentalidad hacia una cultura de trabajo.
Flamígero escribió:Flamígero escribió:Esto es lo que se llama una verdad a medias. Lo justifican con un decreto del año 95, sí, con la peculiaridad de que han eliminado de dicho decreto el párrafo que exigía que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5%. Así que han utilizado un decreto del año 95, es cierto, pero también es cierto que probablemente lo han podido utilizar ahora y no antes gracias a la nueva reforma laboral.
http://portaljuridico.lexnova.es/practi ... d-temporal
Me cito a mí mismo, que parece que hay gente que no tiene claro que lo que ha hecho la nueva reforma es simplemente eliminar un párrafo del estatuto de los trabajadores para poder despedir más flexiblemente, no un estatuto nuevo. Por eso mencionan y mencionarán siempre el estatuto de 1995 en los despidos, cuando la realidad es que con el estatuto original de 1995 probablemente la empresa en este caso no podría haber justificado el despido por no cumplir todos los requisitos.
Ya la reforma laboral de 2010 estableció como causa objetiva de la extinción del contrato las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, aunque se establecía un requisito: que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos períodos de tiempo (anteriormente este límite era del 5%).
KAISER-77 escribió:Las fechas son un poco raras...
paliyoes escribió:KAISER-77 escribió:Las fechas son un poco raras...
Me repito:
Caben dos explicaciones.
O es una cagada monumental de algún idiota de RRHH, y esta mujer lo que estuvo es de baja desde el 21/12/11 hasta el 13/1/12 (más de veinte días), pero al echar la cuenta de la vieja y no poder computar los festivos como ausencia le salen picoteados.
O esta pobre mujer tenía una mierda de contrato por horas cuasiilegal y rayano en el esclavismo por el que la daban de alta en la SS los lunes y la daban de baja los viernes y vísperas de festivo. Evidentemente, si sólo estás de alta cinco días seguidos, en la puta vida podrás estar de baja 20.
Rojos saludos.
sator23 escribió:Hay que tener los huevos bien cuadraos para defender a esta sinvergüenza.
El problema de este país no se reduce a políticos y banqueros, esta gente es un lastre importante también.
TromESP escribió:Lol...... Palylloes no habia reparado en eso pero esta terriblemente bien argumentado. Lo comente al primcipio FALTAN DATOS y lo mas importante la version de la afectada.
Din-A4 escribió:si fuese por accidente laboral o enfermedad profesional, como está la cosa?
TromESP escribió:ASUNTO RESUELTO.......y efectivamente Paliyoes, estabas en el buen camino, al saber desenmascarar y leer entre lineas que aqui algo no cuadraba.
Accion y argumento;
Al leer tu post, efectivamente me he puesto manos a la obra, he sacado una copia de esa carta de despido, y he acudido a un gabinete legalista medico, adscrito al servicio que tenemos contratado ajeno al sindicato, para defender estos asuntos en los tribunales.
Nada mas echarle un vistazo, nos han comentado que en este tipo de empresas pero en otras de igual tamaño dedicadas al sector del comercio, suelen hacer una interpretacion torcicera de las faltas justificadas por ausencia y baja por enfermedad comun, SALTANDOSE DELIBERADAMENTE, los dias de cierre del establecimiento (a sabiendas que ese trabajador seguia de baja, no contabilizandola) o dias que por turno o calendario no les tocaba trabajar.
En este caso, llama poderosamente la atencion, la falta de la computerizacion de los dias 1 (Domingo) y 2 (Lunes) de enero y SOBRE TODO, el del dia 6 (viernes) de enero, trabajando al dia siguiente 7 (Sabado) y volviendo a faltar el siguiente 8 (Domingo).
ES IMPOSIBLE, que un medico facultativo de cabecera de la SS, HAYA SUPERVISADO, esas altas y bajas por que SENCILLAMENTE, no hay tiempo para que la trabajadora acuda a consulta médica por tratarse de DIAS FESTIVOS, y no haber servicio medico mas alla del de Urgencia en ambulatorios y hospitales de la SS, los cuales no pueden extender partes de alta y baja, por lo cual interpreta (mi gabinete), que esa trabajadora ESTABA DE BAJA esos dias tambien, superando los 20 dias de baja consecutivos que excluyen la activacion de esa parte de la norma.
Por lo tanto el responsable de la carta de despido de esa trabajadora, OMITE, los dias de (1 de Enero DOM. Año Nuevo) y (6 de Enero VIE. Dia de Reyes), (y dias 8 Domingo y 9 Lunes), como baja, ya sea por ser día libre para la trabajadora (calendario laboral del propio centro) o por cierre de local, para dar lectura a su favor de la norma que inspira la causalidad del despido objetivo.
La trabajadora independientemente de poder defenderse y conseguir una sentencia por despido improcedente (si acude a magistratura) SERA PUESTA EN LA CALLE, ya que la opcion de readmision o indemnizacion por improcedencia LA EJERCE EL EMPLEADOR (desmotivándola a emprender acciones judiciales, calculandole para ello una indemnizacion de 4000 y picos euros en concepto de despido procedente), salvo en el caso de que sea un delegado/a sindical (en este caso la opcion readmision, indemnizacion, la ejerce el trabajador).
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Resumiendo;
El desamparo sindical de estos centros hará el resto, ya que un abuso e interpretacion de la norma como esta, en otra empresa con una contestacion sindical fuerte y energica, desembocaria en UNA PROTESTA, sin contestacion alguna, es decir si es mi empresa la que incurre en estas practicas, LE PATEO LA CABEZA AL FIRMANTE, Y REDACTOR DE ESA CARTA, y le hago UNICO responsable de la huelga indefinida que a continuacion declaro y convoco, hasta la readmision de la trabajadora..
Pero claro, como posts, que leo por aqui, imaginando a compañeros que NO SE MUEVEN UNA MIERDA, y encima la tachan de caradura, con el unico objetivo de dar cobertura a su propia verguenza interna por ver como despiden a una compañera y no mover un solo dedo, hace que en este pais, y en diferentes regiones, PISOTEEN a los trabajadores, para que trepas, esquiroles, pelotas y lameculos, escondan sus miserias humanas.
Ahora cojer este post FOTOCOPIARLO, y se lo llevais "algunos", a vuestro MEDICO DE CABECERA para decirle si el PODRIA, daros la baja medica un miercoles, el alta un jueves FESTIVO, y nuevamente el viernes baja PARA NO IR A CURRAR.........a sabiendas que el inspector medico de la SS, no le abra un expediente cuando descubra esos altibajos entre partes de alta y baja, completamente irregulares.
¿ Como lo argumentaría ? ¿ recaida, curacion? y lo mas importante, ¿como extendio esos partes de alta entre los dias 1, 2, 6, el 8 y 9 de enero y en que consulta medica, siendo esos dias, unos festivos y los otros fin de semana?.
Callar, no me lo digais......LOS FALSIFICO, la caradura de la trabajadora.....
Que sirvenguenzas y verguenzas quedaran por desensmacarar a partir del dia 29....
AZULES.....SALUDOS
TromESP escribió:....
katxan escribió:Aquí lo que está violando el derecho a trabajar es esa puta ley que nos retrotrae a la época feudal y a los siervos de la gleba. Eso sí que no respeta ningún derecho al trabajo.
Dongoros escribió:Espero que el 29 respeteis a TODAS las EMPRESAS Y TRABAJADORES que quieran EJERCER SU DERECHO a trabajar y no se vean piquetes ni oprimais a ningún trabajador cual dictadura bananera.
Dongoros escribió:TromESP escribió:....
Pues ya me dirás tu que gabinete jurídico está abierto de 20h a 1 de la madrugada, porque al menos en mi ciudad a partir de las 20h no hay ninguno abierto....
En el caso que fuera así, tu gabinete supone cosas, lo cual toda tu parrafada se basa en una suposición.
Espero que el 29 respeteis a TODAS las EMPRESAS Y TRABAJADORES que quieran EJERCER SU DERECHO a trabajar y no se vean piquetes ni oprimais a ningún trabajador cual dictadura bananera.
TromESP escribió:ASUNTO RESUELTO.......y efectivamente Paliyoes, estabas en el buen camino, al saber desenmascarar y leer entre lineas que aqui algo no cuadraba.
Accion y argumento;
Al leer tu post, efectivamente me he puesto manos a la obra, he sacado una copia de esa carta de despido, y he acudido a un gabinete legalista medico, adscrito al servicio que tenemos contratado ajeno al sindicato, para defender estos asuntos en los tribunales.
Nada mas echarle un vistazo, nos han comentado que en este tipo de empresas pero en otras de igual tamaño dedicadas al sector del comercio, suelen hacer una interpretacion torcicera de las faltas justificadas por ausencia y baja por enfermedad comun, SALTANDOSE DELIBERADAMENTE, los dias de cierre del establecimiento (a sabiendas que ese trabajador seguia de baja, no contabilizandola) o dias que por turno o calendario no les tocaba trabajar.
En este caso, llama poderosamente la atencion, la falta de la computerizacion de los dias 1 (Domingo) y 2 (Lunes) de enero y SOBRE TODO, el del dia 6 (viernes) de enero, trabajando al dia siguiente 7 (Sabado) y volviendo a faltar el siguiente 8 (Domingo).
ES IMPOSIBLE, que un medico facultativo de cabecera de la SS, HAYA SUPERVISADO, esas altas y bajas por que SENCILLAMENTE, no hay tiempo para que la trabajadora acuda a consulta médica por tratarse de DIAS FESTIVOS, y no haber servicio medico mas alla del de Urgencia en ambulatorios y hospitales de la SS, los cuales no pueden extender partes de alta y baja, por lo cual interpreta (mi gabinete), que esa trabajadora ESTABA DE BAJA esos dias tambien, superando los 20 dias de baja consecutivos que excluyen la activacion de esa parte de la norma.
Por lo tanto el responsable de la carta de despido de esa trabajadora, OMITE, los dias de (1 de Enero DOM. Año Nuevo) y (6 de Enero VIE. Dia de Reyes), (y dias 8 Domingo y 9 Lunes), como baja, ya sea por ser día libre para la trabajadora (calendario laboral del propio centro) o por cierre de local, para dar lectura a su favor de la norma que inspira la causalidad del despido objetivo.
La trabajadora independientemente de poder defenderse y conseguir una sentencia por despido improcedente (si acude a magistratura) SERA PUESTA EN LA CALLE, ya que la opcion de readmision o indemnizacion por improcedencia LA EJERCE EL EMPLEADOR (desmotivándola a emprender acciones judiciales, calculandole para ello una indemnizacion de 4000 y picos euros en concepto de despido procedente), salvo en el caso de que sea un delegado/a sindical (en este caso la opcion readmision, indemnizacion, la ejerce el trabajador).
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Resumiendo;
El desamparo sindical de estos centros hará el resto, ya que un abuso e interpretacion de la norma como esta, en otra empresa con una contestacion sindical fuerte y energica, desembocaria en UNA PROTESTA, sin contestacion alguna, es decir si es mi empresa la que incurre en estas practicas, LE PATEO LA CABEZA AL FIRMANTE, Y REDACTOR DE ESA CARTA, y le hago UNICO responsable de la huelga indefinida que a continuacion declaro y convoco, hasta la readmision de la trabajadora..
Pero claro, como posts, que leo por aqui, imaginando a compañeros que NO SE MUEVEN UNA MIERDA, y encima la tachan de caradura, con el unico objetivo de dar cobertura a su propia verguenza interna por ver como despiden a una compañera y no mover un solo dedo, hace que en este pais, y en diferentes regiones, PISOTEEN a los trabajadores, para que trepas, esquiroles, pelotas y lameculos, escondan sus miserias humanas.
Ahora cojer este post FOTOCOPIARLO, y se lo llevais "algunos", a vuestro MEDICO DE CABECERA para decirle si el PODRIA, daros la baja medica un miercoles, el alta un jueves FESTIVO, y nuevamente el viernes baja PARA NO IR A CURRAR.........a sabiendas que el inspector medico de la SS, no le abra un expediente cuando descubra esos altibajos entre partes de alta y baja, completamente irregulares.
¿ Como lo argumentaría ? ¿ recaida, curacion? y lo mas importante, ¿como extendio esos partes de alta entre los dias 1, 2, 6, el 8 y 9 de enero y en que consulta medica, siendo esos dias, unos festivos y los otros fin de semana?.
Callar, no me lo digais......LOS FALSIFICO, la caradura de la trabajadora.....
Que sirvenguenzas y verguenzas quedaran por desensmacarar a partir del dia 29....
AZULES.....SALUDOS
r_sukur escribió:No as oido hablar de los famosos 3 dias que te da el medico de cabecera para reposo cuando vas y le dices que te duele no se que... no es baja, si falta justificada, no es necesaris parte de alta y baja, mira el calendario y hecha cuentas....
TromESP escribió:r_sukur escribió:No as oido hablar de los famosos 3 dias que te da el medico de cabecera para reposo cuando vas y le dices que te duele no se que... no es baja, si falta justificada, no es necesaris parte de alta y baja, mira el calendario y hecha cuentas....
El reposo en todo caso, NO ES BAJA POR ENFERMEDAD COMUN, y segundo;
Ese medico "debio" recomendarselo por telefono, o en su defecto, hacerlo "retroactivamente", porque tu me dirás, cuando vas a tener la consulta con el........en esas fechas. El dia uno año nuevo, el dia 6 Reyes, y el dia 8 Domingo.
Aqui el unico famoso es el medico, intentar averiguar su numero de facultativo, y lugar de trabajo, que me gustaria hacer un par de llamadas, una a el y otra a INSPECCION MEDICA.
Por cierto, marcho, que tengo asambleas informativas, donde me espera gente interesada en estos temas, y no perder un minuto mas, con otros con ardor de estomago.