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stormlord escribió:@Patchanka, suposiciones sin valor real.
stormlord escribió:@Patchanka, suposiciones sin valor real.
stormlord escribió:Si reventar software no fuera ilegal no pondrían sistemas de seguridad.
stormlord escribió:. Lo que es ilegal lo es
stormlord escribió: y los actos inmorales que en principio no están estipulados en la ley como ilegales podrán llegar a serlo si el demandante así lo considera y hay motivos suficientes.
oscx7 escribió:stormlord escribió:"medida disuasoria"
Si reventar software no fuera ilegal no pondrían sistemas de seguridad.
Y se ha hecho esto aqui? , desde cuando
stormlord escribió:@Dorigon, qué perreta de verdad. Lo que es ilegal lo es, y los actos inmorales que en principio no están estipulados en la ley como ilegales podrán llegar a serlo si el demandante así lo considera y hay motivos suficientes.
Ahora dale todas las vueltas que quieras.
@Patchanka, sea lo que sea la ley es la misma.
stormlord escribió:@Patchanka, sea lo que sea la ley es la misma.
stormlord escribió:¿Desde siempre?
Oystein Aarseth escribió:@Patchanka
Supongo que demandar directamente ya es la ultima instancia y eso de mandar una carta es la primera acción a tomar, es que lo flipo compañeros hablan como si Nintendo hiciera las cosas al ahí se va, sin profesionalismo y solo lanzando amenazas como matones, que estamos hablando de una empresa seria.
FCC Targets Repeat Robocall Offender With New Cease-and-Desist
Taylor Lewan says [University of] Michigan sent cease and desist letter over T-shirt
State [Department of Land and Natural Resources of Hawaii] issues cease and desist letter to Kanaloa Octopus Farm on Big Island
Super Bowl Ad Targets Tesla Tech
That ad prompted a cease-and-desist letter to be sent by Tesla.
Oystein Aarseth escribió:El problema de los administradores de EOL es que reciben dinero por la publicidad de los foros o sea que si se estarian lucrando con el contenido de los sub-foro de las diversas scenes(lo mismo con las webs de descarga de roms e ISOS).
GXY escribió:EMaDeLoC escribió:Y menudo patinazo el tuyo nombrando a Linux, un software libre y de código abierto.
el patinazo es no entender que se esta poniendo un ejemplo de que si el comercializador/desarrollador quiere, tanto la distribucion sin contrapartida como la modificacion citando las fuentes originales, son legales.
Patchanka escribió:Sí, pero como he dicho, es discutible que un administrador de web sea responsable por contenido claramente creado por los usuarios de la web. Más aún cuando la web tiene por todos los lados avisos de que no está de acuerdo con la piratería.
GXY escribió:el patinazo es no entender que se esta poniendo un ejemplo de que si el comercializador/desarrollador quiere, tanto la distribucion sin contrapartida como la modificacion citando las fuentes originales, son legales.
No obstante, la LSSI señala que el administrador web sólo será legalmente responsable “cuando tenga conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita” y no haya actuado con “diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos”.
En consecuencia, un administrador podrá eximirse de responsabilidad si acredita la falta de conocimiento efectivo.
¿Qué es el conocimiento efectivo?
Según establece la LSSI, se entenderá que el administrador tiene el conocimiento efectivo “cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse”.
Según esta definición, un administrador web sólo respondería frente al perjudicado si una sentencia declarase la ilicitud de los contenidos, esta sentencia fuese conocida por el administrador y aún así no se retirasen los comentarios de la web. No obstante, la jurisprudencia más reciente hace una interpretación amplia del conocimiento efectivo, considerando en diversas ocasiones que no es indispensable que exista esta resolución judicial firme para que el administrador pueda conocer o ser consciente de las vulneraciones a derechos de terceros que se puedan producir en su página web, sino que basta con que el comentario publicado produzca una intromisión evidente en el derecho al honor, intimidad o propia imagen de terceros, de manera que el administrador no podría alegar que no tenía conocimiento efectivo.
EMaDeLoC escribió:
Si es código abierto, software libre y con licencia pública GNU, todo el mundo colabora, no hay una empresa detrás buscando beneficios. No tiene nada que ver con lo que hace una empresa privada para ganar dinero. Y repito lo dicho antes: hasta la licencia pública GNU tiene límites, ¿y sabes cual es uno de ellos? El software que no sea libre, como los juegos de Nintendo, por ejemplo.
Patchanka escribió:De esa misma página :
Patchanka escribió:Y que tiene que ver GNU en eso?
Patchanka escribió:La ley dice que la llamada piratería solo es punible si hay intención comercial (en español claro, si hay intención de ganar dinero con ello).
Patchanka escribió:La empresa puede, a lo mejor, pedir indemnización en lo civil por ello, si está probado que hubo pérdidas causadas por el piratilla y si se las puede cuantificar, pero no meter a nadie en la cárcel por ello.
stormlord escribió:@oscx7, yo no he hecho el emulador . Y no, no se hace eso que dices, yo me refería a piratear, porque da igual que pongamos cara de bueno, por detrás rula mandanga de la buena, no es ningún secreto
oscx7 escribió:stormlord escribió:@oscx7, yo no he hecho el emulador . Y no, no se hace eso que dices, yo me refería a piratear, porque da igual que pongamos cara de bueno, por detrás rula mandanga de la buena, no es ningún secreto
Claro, cuando interesa es "algo mundano y cotidiano" cuando no, "es piratear", que curiosamente esto lo has utilizado como argumento a lo que has dicho sobre los subforos de scene
No te parece un poco raro todo eso?
stormlord escribió:P.D.: Tengo más de 120 juegos en PSVITA, todo lo que me interesa y si quiero emularlos no estoy haciendo daño a nadie porque ya he pagado por todos ellos. Esto no es precisamente piratería, no te confundas. Ah, y no tergiverses.
jiXo escribió:mogurito escribió:jiXo escribió:Sobre todas las dudas que planteais, esto es lo único que puedo deciros:
Como he dicho, creo que es necesario que hagáis una noticia en portada contando la situación porque es un cambio importante sobre un foro muy ligado a la scene. Es lo único que pido.
El foro está cambiando de ser porque así es la vida y las cosas cambian pero hay que informar a la gente de estos cambios.
Lamentablemente no podemos proporcionar ninguna información adicional, ya que estamos sujetos a un acuerdo de confidencialidad.
stormlord escribió:oscx7 escribió:Es que parece mentira, se están pisoteando los derechos de todos y os importa un bledo. Si fuera algo ilegal vale, pero es que no lo es.
Yo el tema de los derechos y libertades no lo veo así.
Que no sea ilegal no quiere decir que tengas derechos reales para hacerlo. Nadie tiene un derecho realmente reconocido para modificar una consola porque es un sistema propietario. La compañía te vende su producto para que lo uses según unas cláusulas (que por cierto nadie lee), ya lo que hagas fuera de esas cláusulas es cosa tuya, que aún no siendo ilegal hasta cierto punto (según las consecuencias) no corresponde a tus derechos ni a libertades constitucionales.
Es más, gracias a la scene se crean los emuladores que muchos dicen que son totalmente legales, pero no lo son al 100% porque para que funcionen necesitan algo muy importante, las BIOS, y eso es código con derechos de autor, por eso nunca se facilitan ya que sería ilegal hacerlo.
Esto no es tan sencillo como para decir libremente que podemos hacer lo que nos da la gana con las cosas que compramos porque al comprar una consola estamos aceptando un contrato de uso. El software que corren las consolas no es libre para modificarlo a nuestro antojo, incluso el hardware.
AniTa 73 escribió:stormlord escribió:P.D.: Tengo más de 120 juegos en PSVITA, todo lo que me interesa y si quiero emularlos no estoy haciendo daño a nadie porque ya he pagado por todos ellos. Esto no es precisamente piratería, no te confundas. Ah, y no tergiverses.
Pues yo creo que el emulador es incluso peor que la pirateria de una consola. El emulador no hace falta comprarte ni el juego ni la consola, con la piratería de consola, por lo menos tienes que comprarte la consola.
dani11 escribió:stormlord escribió:oscx7 escribió:Es que parece mentira, se están pisoteando los derechos de todos y os importa un bledo. Si fuera algo ilegal vale, pero es que no lo es.
Yo el tema de los derechos y libertades no lo veo así.
Que no sea ilegal no quiere decir que tengas derechos reales para hacerlo. Nadie tiene un derecho realmente reconocido para modificar una consola porque es un sistema propietario. La compañía te vende su producto para que lo uses según unas cláusulas (que por cierto nadie lee), ya lo que hagas fuera de esas cláusulas es cosa tuya, que aún no siendo ilegal hasta cierto punto (según las consecuencias) no corresponde a tus derechos ni a libertades constitucionales.
Es más, gracias a la scene se crean los emuladores que muchos dicen que son totalmente legales, pero no lo son al 100% porque para que funcionen necesitan algo muy importante, las BIOS, y eso es código con derechos de autor, por eso nunca se facilitan ya que sería ilegal hacerlo.
Esto no es tan sencillo como para decir libremente que podemos hacer lo que nos da la gana con las cosas que compramos porque al comprar una consola estamos aceptando un contrato de uso. El software que corren las consolas no es libre para modificarlo a nuestro antojo, incluso el hardware.
Con tus bienes puedes hacer lo que te de la gana y no te lo pueden impedir las clausulas abusivas de un EULA que vulnera los artículos 20 (derecho a la producción y creación científica y técnica, entre otros derechos) y 33 (derecho a la propiedad privada) de la Constitución Española.
AverageFury escribió:jiXo escribió:mogurito escribió:
Como he dicho, creo que es necesario que hagáis una noticia en portada contando la situación porque es un cambio importante sobre un foro muy ligado a la scene. Es lo único que pido.
El foro está cambiando de ser porque así es la vida y las cosas cambian pero hay que informar a la gente de estos cambios.
Lamentablemente no podemos proporcionar ninguna información adicional, ya que estamos sujetos a un acuerdo de confidencialidad.
Básicamente os están extorsionando.
Espero que si habéis firmado algo, os hayan pagado por lo menos, porque si no es un "que firme su padre"
¿El problema que tenéis? Que EOL es una sociedad limitada, con todo lo que eso conlleva (lucro)
stormlord escribió:dani11 escribió:stormlord escribió:Yo el tema de los derechos y libertades no lo veo así.
Que no sea ilegal no quiere decir que tengas derechos reales para hacerlo. Nadie tiene un derecho realmente reconocido para modificar una consola porque es un sistema propietario. La compañía te vende su producto para que lo uses según unas cláusulas (que por cierto nadie lee), ya lo que hagas fuera de esas cláusulas es cosa tuya, que aún no siendo ilegal hasta cierto punto (según las consecuencias) no corresponde a tus derechos ni a libertades constitucionales.
Es más, gracias a la scene se crean los emuladores que muchos dicen que son totalmente legales, pero no lo son al 100% porque para que funcionen necesitan algo muy importante, las BIOS, y eso es código con derechos de autor, por eso nunca se facilitan ya que sería ilegal hacerlo.
Esto no es tan sencillo como para decir libremente que podemos hacer lo que nos da la gana con las cosas que compramos porque al comprar una consola estamos aceptando un contrato de uso. El software que corren las consolas no es libre para modificarlo a nuestro antojo, incluso el hardware.
Con tus bienes puedes hacer lo que te de la gana y no te lo pueden impedir las clausulas abusivas de un EULA que vulnera los artículos 20 (derecho a la producción y creación científica y técnica, entre otros derechos) y 33 (derecho a la propiedad privada) de la Constitución Española.
Pero no es tan sencillo, si hay derechos de autor se complica bastante, porque no tenemos derechos sobre esa obra y por lo tanto no está bien hacerlo.
Si yo registro una obra y obtengo los derechos y todo el rollo legal, es para que se respete, no quiero que me la mancillen y que la distribuyan sin mi permiso. No está bien hacer eso, es mi trabajo y quiero obtener beneficios dejando que los demás puedan disfrutar de ella. Es tan simple como eso.
Es triste, pero vivimos en una sociedad en la que no se respeta nada y así nos va.
doblete escribió:Un título alternativo para el hilo podría ser "hilo oficial de los defensores de la propiedad intelectual" .
stormlord escribió:La ley se basa en diferenciar lo que está bien de lo que está mal, y por lo que veo esto no se tiene muy claro.
Es una tontería seguir debatiendo y la verdad no sé qué sentido tiene ya el hilo, lo único que conseguirá es que nos peleemos y yo prefiero dejarlo.
Buenas noches, nos vemos en otros hilos.
Una ley es una regla o norma jurídica de carácter obligatorio dictada por la autoridad competente de un territorio. Tiene como fin permitir o prohibir alguna acción de los individuos con el objetivo de regular las conductas humanas y lograr una convivencia armoniosa dentro de una sociedad.
dani11 escribió:Con tus bienes puedes hacer lo que te de la gana y no te lo pueden impedir las clausulas abusivas de un EULA que vulnera los artículos 20 (derecho a la producción y creación científica y técnica, entre otros derechos) y 33 (derecho a la propiedad privada) de la Constitución Española.
Dorigon escribió:Eres un artista: mezclas leyes, políticas de uso, moralidad e incluso magia vudu para sostener que lo que tú dices es así porque si.
Ha habido ya varios comentarios con ejemplos legales pero nada, que tienes razón tu
CAPÍTULO XI
De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
SECCIÓN 1
De los delitos relativos a la propiedad intelectual
Artículo 270
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.
4. En los supuestos a que se refiere el apartado 1, la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años.
No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.
5. Serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, quienes:
a) Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.
b) Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
c) Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por éstos con la finalidad de impedir o restringir su realización.
d) Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.
6. Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo.
Artículo 271
Se impondrá la pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando se cometa el delito del artículo anterior concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.
b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de obras, o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas, ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
Artículo 272
1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.
2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.
dani11 escribió:Lo más alucinante de este debate confuso donde se mezclan leyes, emociones y una falsa e hipócrita apelación a la moralidad es que haya gente que vea lícito que una corporación pretenda dictar lo que puedes o no pudes hacer en tu propia casa con los objetos que has comprado legalmente con tu dinero.
EMaDeLoC escribió:@GXY Hola.
Ha quedado claro desde hace décadas que Nintendo no quiere distribución libre.
GXY escribió:y por eso se verifica que nintendo es odiosa hasta la nausea, por cuanto a la "defensa de sus intereses" se refiere, y que llega al punto de amenazar a una pagina web y foros con 20+ años y no poco servicio y fans favorables a nintendo, porque les molesta que se distribuya informacion sobre la modificacion de sus consolas de hace 22 años.
GXY escribió:con un poco de suerte alguno abre los ojos y se baja del barco de la adoracion a nintendo, porque si, hacen unos juegos muy cuquis y muy bien hechos, pero en cuanto al trato a los usuarios y en cuanto a la gestion de sus propiedades a largo plazo, siempre han sido unos hijos de la gran puta, y lo digo asi de clarito.
GXY escribió:y si te pica que haga referencia a un modelo de libre distribucion como ejemplo, come ajos, que quieres que te diga.
GXY escribió:porque si, hacen unos juegos muy cuquis y muy bien hechos, pero en cuanto al trato a los usuarios y en cuanto a la gestion de sus propiedades a largo plazo, siempre han sido unos hijos de la gran puta, y lo digo asi de clarito. [
EMaDeLoC escribió:dani11 escribió:Con tus bienes puedes hacer lo que te de la gana y no te lo pueden impedir las clausulas abusivas de un EULA que vulnera los artículos 20 (derecho a la producción y creación científica y técnica, entre otros derechos) y 33 (derecho a la propiedad privada) de la Constitución Española.
No tiene nada que ver esos artículos con liberar las consolas de las protecciones que tengan.
De hecho Nintendo, o Sony o quien sea, tiene derecho a establecer esas protecciones y a que su material con derechos de autor sea protegido. Precisamente las obras con derechos de autor son en cierta forma una propiedad privada.
Si tuvieses razón, que no la tienes, no existirían los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal ni los EULA.
De hecho si crees tener razón, no tienes más que poner una demanda de constitucionalidad.Dorigon escribió:Eres un artista: mezclas leyes, políticas de uso, moralidad e incluso magia vudu para sostener que lo que tú dices es así porque si.
Ha habido ya varios comentarios con ejemplos legales pero nada, que tienes razón tu
Artistas vosotros, pero además de películas de legalidad-ficción. Precisamente los ejemplos legales que se han puesto son en sentido contrario.
Voy a tener que copiar y pegar los artículos citados porque esta claro que sois demasiado vagos como para buscarlo vosotros mismos:CAPÍTULO XI
De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
SECCIÓN 1
De los delitos relativos a la propiedad intelectual
Artículo 270
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.
4. En los supuestos a que se refiere el apartado 1, la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años.
No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.
5. Serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, quienes:
a) Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.
b) Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
c) Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por éstos con la finalidad de impedir o restringir su realización.
d) Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.
6. Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo.
Artículo 271
Se impondrá la pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando se cometa el delito del artículo anterior concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.
b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de obras, o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas, ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
Artículo 272
1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.
2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.dani11 escribió:Lo más alucinante de este debate confuso donde se mezclan leyes, emociones y una falsa e hipócrita apelación a la moralidad es que haya gente que vea lícito que una corporación pretenda dictar lo que puedes o no pudes hacer en tu propia casa con los objetos que has comprado legalmente con tu dinero.
El cacao mental rollo activista que llevais algunos sí que es alucinante.
Nintendo no se ha metido en la casa de nadie. Ha accedido a un foro público con ingresos publicitarios y ha visto que se estaba compartiendo información para saltar las protecciones electrónicas de sus consolas sin que los mods aparentemente pusieran orden, y ha contactado con ellos para resolver la cuestión. Si hay un acuerdo de confidencialidad como mínimo ha habido un encuentro entre abogados.
Teneis que entender que se estan enfrentando dos derechos: el de la propiedad privada, la consola que comprais, y el de los derechos de propiedad intelectual, los juegos que hace Nintendo y otros desarrolladores, que como dije son en cierta forma otra propiedad privada.
¿Se tiene derecho a, por ejemplo, cambiarle la carcasa a una consola? Pues si, y aún se puede ver el hilo de carcasas modificadas de Switch sin ningún problema. Y de hecho, como si la quieres tirar por un balcón.
Pero no se tiene derecho a saltarse las protecciones de una consola, aunque solo sea para ejecutar homebrew público, porque es la única garantía que tiene el fabricante de que no se van a ejecutar juegos de forma ilegal.
Otra cosa bien distinta es que Nintendo ni ninguna otra compañía busque a particulares que hagan estas cosas por el tremendo coste de abogados que supondría poner miles o decenas de miles de demandas, en las que además habría que demostrar el perjuicio producido. Sale más barato y casi con el mismo efecto bloquear su online y las webs donde se comparta esta información.
Sinceramente, este rollo de "puedo modificar la consola como me dé la gana!!1!!" me recuerdan a actitudes adolescentes donde se hace "cherry picking", escogiendo solo la información que nos interesa (como esos artículos de la Constitución) para defender la piratería llamandola Scene.
No estais descubriendo nada nuevo ni revolucionando la legalidad entorno a las consolas. Desde los primeros clones de IBM PC hasta Bleem! se ha clarificado muchísimo legalmente lo que se puede o no se puede hacer con una consola o un programa. Hay más de 40 años de legislaciones y decisiones judiciales. No pretendais inventar la rueda cuando ya va todo el mundo en coche.
@Estwald Muy bueno tu aporte y clarificando lo que es legal de lo que no, pero hay que tener cuidado porque en el artículo 270.5 apartado c) (en este mismo mensaje) menciona que eliminar las protecciones tecnológicas o facilitarlo es perseguible. Si lo hace uno mismo por su cuenta y con sus propias herramientas seguramente será legal, o no se podrá demostrar que sea ilegal. Pero compartir los programas y herramientas sí que es posible que sea ilegal. Pero bueno, lo digo solo como apunte y opinión, sin entrar en el debate de como se debería interpretar este punto en determinados casos.
Estwald escribió:Veo que seguís con el tema y me gustaría dar una opinión, de por libre.
Cuando decís que los administradores se han cagado, creo que deberíais tener en cuenta que pese a que ésta página, nació en una época de modificación de consolas playstation, con el tiempo no solo se diversificó con respecto a eso que llamamos scene, si no que el foro ha ido creciendo en otras áreas. Y aquí podemos ver gente que sostiene que la modificación de consolas no es legal (y yo no voy a entrar a discutir con ello lo que es obvio que SI lo es), otros que se ríen del "eufemismo" copia de seguridad (o bien porque creen que si no cuenta con el permiso de la empresa, es ilegal, o porque ellos hacen ese uso ilegal, se sienten impunes para hacerlo y creen que es la forma de manejarlo por parte de la web y son poco cuidadosos con este tema y de remate, reprochan lo que ellos hacen a los demás, con poco cuidado).
Yo creo que todos somos conscientes de que las herramientas que usamos, se pueden utilizar tanto para usos legales, como ilegales. De los ilegales deberían responder quienes las usen así y punto. Los que nos hemos dedicado a la scene de cara al público además, hemos tenido cuidado de como hacíamos las cosas, tanto por el bien las webs en las que participábamos (en éste caso, EOL). como por el nuestro.
En el caso concreto de Nintendo y los foros, cuando modificabamos IOS (los llamados cIOS), el material no estaba alojado en ninguna web, los IOS se bajaban directamente de los servidores de actualización de Nintendo y se parcheaban al vuelo en la propia consola del usuario con el fin de poder obtener el funcionamiento que necesitábamos, sin incurrir en ilegalidades. uLoader como programa, por ejemplo, estaba hecho con librerías desarrolladas por la scene, todo legal. Que tu alojaras tus juegos en un disco duro, es y será completamente legal: lo que no es legal es que utilices copias de juegos que no posees... pero eso, ya es cosa tuya, no de la web, ni del que creó un programa, con un fin, que no es ese. Y el que quiera llevarnos la contraria... que piense por qué Nintendo (que en ese tiempo ya andaba denunciando a "empresas" por modificar sus productos con chips), no se metió a pleitear, ni mandó nada de nada, cuando estábamos muchos en activo: yo ni siquiera tenía trabajo en esa época, así que fíjate que sencillo lo tenía contra un señor que iba a tener que recurrir a un abogado de oficio, si hubiera algo que arañar...
Programas como el PS2 Reality Mediaplayer, como Guitar fun (inicialmente en PS2, con versión para Wii y PC), entre otros, nacieron y nadie dijo ni mu al respecto. En PS3 yo mismo hice un "Custom Firmware 3.41" y no pasó nada... ¿por qué?. Pues por que nos ajustábamos a la legalidad española: yo no suministraba ningún código fuente o binario de SONY para hacerlo y en su lugar, era el usuario quien se lo descargaba de forma legal y permitida por el fabricante, desde su web, iniciaba el programa y este se encargaba de hacer lo que tuviera que hacer para que el usuario tuviese su CFW: si ese usuario hacía luego con ello cosas que no son legales, no son ni cosa mía, ni de la web en la que se publicara las herramientas, igual que un vendedor de cuchillos no es responsable de que un usuario lo use para matar gente, cuando ha sido diseñado para cortar un filete.
Eso si, tanto los usuarios de la web, como los sceners, debemos ser cuidadosos para que todo lo que subimos o enlazamos, no de problemas a la web donde se aloja: si no lo hacemos así, no solo se podrían tomar acciones legales contra nosotros, si no contra esa web, que muchas veces, ya sea por ignorancia o por la creencia de que lo que aloja es legal, se puede ver expuesta: si algo así ha pasado, no es de extrañar que estos foros se hayan visto comprometidos... y eso sería culpa de quienes no han sido suficientemente cuidadosos con este tema y se han pensado que todo el monte es orégano.
La cuestión es que, volviendo a lo del principio, una vez me preguntaron que es lo que me llevaba a hacer público mi trabajo... y la sencilla razón ( es y sigue siendo) es que parece bastante idiota y desaprovechado darse tanto trabajo y no compartirlo con los demás, para que cualquiera pueda disfrutar de esas ventajas. Por la misma regla, uno se puede cansar de hacer estas cosas, que llevan muchísimo trabajo detrás y que encima, tienen detractores u otros que no harán un uso lícito del mismo y que encima, se me pretenda señalar a mí (y por extensión a la web, por el simple hecho de que como usuario, publique un post) de ello.
Yo no veo que a Nintendo se la culpabilice si alguien decide estamparle una Wii en la cara a otra persona (y ya no digamos en el caso de SONY con una PS3 ), por ser el fabricante de esa consola usada como arma. Ni de los mandos que se estamparon en las teles por romperse la correíta . De la misma forma, ni yo (ni esta web, por elegir yo publicar aquí mis cosas) somos responsables de que alguien pueda hacer un uso que no se considera legal. Pero si puede ocurrir que uno acabe cansado de tanta gilipollez y decida que, o bien ya no quieres seguir haciendo estas cosas o que si las haces, te las guardas para ti y que el que quiera peces, se moje el culo (así, ni unos usan tus programas para "piratear", ni otros te llaman pirata aunque hagas un uso legal, ni te toca los cojones una compañía que gana en un segundo lo que tu en un año)
Por eso no me extraña que una web, que se llama "elotrolado" por que en su momento, apoyaba la modificación de consolas, que ha ido creciendo hasta el punto de que esa parte de la web, se mantiene quizá más por nostalgia que por otra cosa, tire la toalla si le ha llegado un requerimiento (y más, si al comprobar ese requerimiento, es posible que algún usuario en sus foros, haya alojado material que ellos mismos han considerado no legal).
¿Merece la pena tener unos foros de scene, para que la mitad de tus usuarios piensen que te lucras "por actividades relacionadas con la piratería", mientras otros no lo cuidan y puede que ser que suban contenido no legal, aprovechándose de que o bien lo ignoras, o bien no te has dado cuenta y que recibas una amenaza de los abogados de Nintendo (o la que sea), pudiendo comprometer el futuro de la página, etc?. ¿O ya va siendo hora de pasar página y dejar de lado algo que pudo ser el origen de la web, pero que parece que muchos de sus usuarios ya no comparten (que no viene de ahora: ya hace muchos años que en las noticias de portada de eol surge el debate, cansino debate, por cierto) y otros, puede que no se hayan molestado en cuidar?
Yo no he hablado con los administradores y no tengo conocimiento de que ha pasado exactamente, pero no descarto que se hayan cansado ya de que por un lado, se les acuse de amparar la piratería (incluso por buena parte de sus usuarios) por dar un soporte que tanto ellos como otros, entendemos legal y que nunca ha supuesto un problema en estos años (aunque con los años han ido tocando las leyes intentando beneficiar a estas empresas, lo sigue siendo).
Por otro, hay usuarios que se piensan que todo el monte es orégano y es posible que hayan metido la pata y ofrecido un contenido en la web que pueda dar base a esa amenaza de por parte de los abogados de Nintendo y también la presión de esos mismos, con riesgo para la integridad de la web si de alguna forma, se entiende como complaciente, negligente o permisiva la actitud de esta web con respecto a ese posible contenido no legal.
Para luchar por algo, no solo tienes que creer en ello y tener la razón de tu parte, si no tener fuerza y energía para hacerlo. Y estar convencido de que merece la pena luchar por ello. Pero, ¿Merece la pena?. Mi respuesta (no respuesta) es que mi participación en esta web es esporádica desde hace años... en Miscelánea: a lo mejor le va mejor a "elotrolado.net" alejándose de la scene y dándole a unos lo que quieren y otros lo que se han buscado y dentro de un tiempo, poniendo en portada noticias como "entrevista con los responsables de Nintendo España", en vez de ser mal vista por apoyar un uso que es legal pero que aún así, te puede tener que tocar defender en los tribunales o lo que es peor, que te cierren la web por orden judicial, que tres años después no te consideren culpable pero ya has desaparecido y todo eso oyendo "tontadas" por parte de unos y otros.
Ante el dicho de "uno recoge lo que siembra", hay que recordar que por mucho que siembres, puedes tener una cosecha de mierda, igualmente. Mejor no sembrar nada que no merezca la pena sembrar. Menos, si esa cosecha va para desagradecidos.
PD: La ley no diferencia el bien del mal. Si lo hiciera no dejaría salir violadores antes de tiempo, solo porque han cometido una chapuza en cierta ley y eso les permite salir antes del tiempo previsto por obtener un beneficio con efecto retroactivo además. Y por las mismas, la ley no debería entrar en defender unos supuestos derechos de unas empresas sobre una máquina que es propiedad de la persona que la modifica ni se debería cambiar o retorcer para convertir en ilegal lo que es legal, tan solo por defender unos intereses particulares de dichas empresas... que algo que es legal, pase a estar perseguido no deja de ser un recorte de libertades. Mucho mas grave si encima, esa persecución se da con argumentos de mierda con cosas que son perfectamente legales.
Saludos
EMaDeLoC escribió:Eso es manipular lo ocurrido de forma descarada. ¿La Switch o la WiiU tienen 22 años?
Cada vez peor en nivel.
EMaDeLoC escribió:No se trata de adorar a nadie, se trata de unos derechos sobre propiedad intelectual que favorecen a todo el mundo.
EMaDeLoC escribió:¿Cuando me he picado?
EMaDeLoC escribió:Lo que haga un grupo de particulares no asociados empresarialmente con un sistema operativo de código abierto y libre bajo licencia pública no tiene nada que ver con una empresa privada con sus propias marcas registradas de propiedad intelectual. Si a ti te parece comparable, deliras.
EMaDeLoC escribió:Y como último apunte, es descojonante que hable de picarse el que dice "siempre han sido unos hijos de la gran puta, y lo digo asi de clarito".
Eso sí que es picarse.
stormlord escribió:AverageFury escribió:jiXo escribió:
Lamentablemente no podemos proporcionar ninguna información adicional, ya que estamos sujetos a un acuerdo de confidencialidad.
Básicamente os están extorsionando.
Espero que si habéis firmado algo, os hayan pagado por lo menos, porque si no es un "que firme su padre"
¿El problema que tenéis? Que EOL es una sociedad limitada, con todo lo que eso conlleva (lucro)
Algunos pintáis Nintendo como una auténtica mafia y no es así. Son muy puñeteros pero no pueden atraverse a hacer algo ilegal. Si fuera una extorsión habría un grave problema.
Lo único que estamos haciendo es soltar suposiciones, pero nunca vamos a saber lo que ha pasado realmente, EOL no lo va a contar porque no lo puede contar, y es que tampoco tiene que hacerlo, es problema de ellos, nosotros somos simples usuarios, no guerreros en busca de la libertad, que no se nos vaya la olla con el tema
dani11 escribió:'Piratear' una videoconsola no es delito: es un derecho constitucional
De hecho, tuvieron que modificar el CP en 2015 para introducir lo de la "finalidad comercial" y poder evitar su distribución en las tiendas, ya que con anterioridad perdían todos juicios contra ellas.
Artículo 270.
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia ; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 270.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.
dani11 escribió:Por otro lado, en España rige el principio de jerarquía normativa (artículo 9 de la CE) y una norma de rango inferior (CP) no puede estar por encima de la Constitución (y mucho menos aún en lo que atañe a un derecho fundamental como el reconocido en el artículo 20).
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
dani11 escribió:Si no se querellan contra particulares es porque saben que es una derrota segura que podría sentar una jurisprudencia muy perjudicial para sus intereses. Por eso se recurre a la coacción y la propaganda, que viendo lo visto parece que les funciona.
dani11 escribió:Es muy triste ver que hay españoles que no conocen ni sus propias leyes, ni los derechos que ellas les reconocen.
GXY escribió:EMaDeLoC escribió:¿Cuando me he picado?
cada vez que respondes.
GXY escribió:no digo que no sean legitimos,
EMaDeLoC escribió:[
He puesto más leyes españolas en este mensaje que tú en todo el hilo (y en los 17 años que llevas en EOL, pero no cuenta).
pantxo escribió:GXY escribió:porque si, hacen unos juegos muy cuquis y muy bien hechos, pero en cuanto al trato a los usuarios y en cuanto a la gestion de sus propiedades a largo plazo, siempre han sido unos hijos de la gran puta, y lo digo asi de clarito. [
Nintendero hasta la médula soy, pero esto es exactamente así
Darthjedyk escribió:Has puesto extractos omitiendo bastante contenido, pero el palo del que vas ya lo sabemos.