Los hechos se remontan a comienzos de 2004, cuando un empleado de EGEDA se registró en un foro de intercambio de películas y contactó con una internauta, pidiéndole el envío de varias obras audiovisuales. La acusada, que en ningún momento sospechó que se tratara de una trampa, le mandó un paquete con ocho copias de películas españolas, con un cargo contrareembolso de 16 euros. Una vez recibidas las copias, EGEDA presentó una denuncia por un presunto delito contra la propiedad intelectual, solicitando después en el juicio una pena de 18 meses de cárcel, 8.200 euros de multa (15 euros diarios durante 18 meses) y 8.600 euros de indemnización por daños y perjuicios.
Finalmente en la sentencia (pdf), que fue emitida el pasado 11 de mayo, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona resolvió absolver a la acusada:
Incidiendo en el principio de intervención mínima y carácter fragmentario del Derecho Penal llegaremos a la conclusión de que la venta, por 16 euros, de ocho copias de películas, que incluso pueden verse gratuitamente en diversas páginas de Internet (por ejemplo, y entre otras muchas, en http://www.cinetube.es), no puede, de ninguna manera, merecer el reproche penal.