[...] los Estados miembros podrán establecer, con carácter preventivo, una conservación selectiva de esos datos con la única finalidad de luchar contra la delincuencia grave, siempre que tal conservación se limite a lo estrictamente necesario por lo que se refiere a las categorías de datos que deban conservarse, los medios de comunicación a que se refieran, las personas afectadas y el período de conservación establecido. El acceso de las autoridades nacionales a los datos conservados debe estar sujeto a requisitos, entre los que se encuentran en particular un control previo por una autoridad independiente y la conservación de los datos en el territorio de la Unión.
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En la sentencia que se dicta hoy, el Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que establece la conservación generalizada e indiferenciada de los datos.
Dos décadas escribiendo sobre nuevas tecnologías y cultura popular. Si tiene luces o botones, posiblemente he hablado de ello. EOLiano Gran Reserva. |