[E]l Tribunal de Justicia ya ha declarado que el hecho de facilitar en una página de Internet enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras protegidas publicadas sin ninguna restricción de acceso en otra página de Internet ofrece a los usuarios de la primera página un acceso directo a dichas obras. Así sucede también cuando se vende el reproductor multimedia controvertido.
Del mismo modo, el Sr. Wullems preinstala en el reproductor multimedia, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, extensiones que permiten acceder a obras protegidas y visualizarlas en una pantalla de televisión. Tal actividad no se confunde con la mera puesta a disposición de instalaciones materiales mencionada en la Directiva. A este respecto, de las observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia se desprende que los sitios de Internet de difusión en flujo continuo no son fácilmente identificables por el público y, en la mayoría de los casos, cambian a menudo.
El Tribunal de Justicia subraya igualmente que, según el órgano jurisdiccional remitente, el reproductor multimedia ha sido adquirido por un número considerable de personas. Además, la comunicación tiene como destinatarios a todos los compradores potenciales de dicho reproductor que disponen de una conexión a Internet. Así, dicha comunicación se dirige a un número indeterminado de destinatarios potenciales e implica un número considerable de personas. Además, la venta de dicho reproductor multimedia se realiza con la finalidad de obtener un beneficio, ya que el precio pagado por el reproductor se abona principalmente para poder acceder directamente a las obras protegidas disponibles en sitios de difusión en flujo continuo sin la autorización de los titulares de los derechos de autor.
Dos décadas escribiendo sobre nuevas tecnologías y cultura popular. Si tiene luces o botones, posiblemente he hablado de ello. EOLiano Gran Reserva. |