El papel de Uber como intermediario electrónico despierta una serie de preguntas importantes. ¿Es un prestador de servicios como tal o una simple herramienta para facilitarlos? ¿Vulnera las leyes sobre competencia si se interpreta como lo primero? ¿Puede una empresa con sede en un país de la Unión Europea facilitar este tipo de servicios en otro estado? La situación es todo menos sencilla.
El proceso para resolver la situación de Uber y su encaje en el derecho europeo ha comenzado hoy y se prolongará durante varios meses, por lo que no cabe esperar una respuesta inmediata. De hecho, es posible que la resolución del Tribunal ni siquiera sea binaria, pudiendo reconocer la actividad de Uber de forma dual, aglutinando funciones de proveedor de información y servicio de transportes.
Según la Asociación Profesional Elite Taxi de Barcelona, que prendió la mecha con su demanda contra Uber, la compañía estadounidense vulnera las normas reguladoras de la competencia en España con la consiguiente ventaja ilícita frente a los taxistas, pero además también causa un perjuicio al consumidor al hacerle pensar que Uber cuenta con los permisos necesarios y ofrece las mismas protecciones.
La postura de Uber es diametralmente opuesta a las alegaciones realizadas desde el mundo del taxi. Sus abogados señalan que el servicio "cumple los requisitos de la Unión Europea" y no puede ser reducido a una mera actividad de transporte.
En el corazón del asunto se encuentra Uber Pop, que permite conectar viajeros y conductores no profesionales. Si el Tribunal resolviera que la aplicación no tiene cabida en la Unión Europea, Uber podría seguir ofreciendo los productos UberX y Uber Black, cuyos conductores cuentan con licencias y ofrecen sus servicios a precios generalmente más altos.
Tenga o no encaje en la legislación actual, la Comisión Europea ya ha presentado una serie de normas comunes para facilitar el desarrollo de aplicaciones y servicios análogos a los de Uber, por lo que los taxistas no lo van a tener nada fácil en los próximos años.